Cuando una pensión fijada judicialmente o aprobada por el tribunal no se paga, el primer paso es determinar con precisión qué períodos están adeudados y qué abonos se realizaron. Una liquidación correcta evita confundir deuda, reajustes y pagos parciales.

Ordena la información

Guarda la resolución o acuerdo vigente, la libreta o cuenta destinada al pago, cartolas bancarias y comprobantes. Prepara una lista cronológica de meses pagados, impagos y abonos extraordinarios. Si hubo pagos directos de gastos, consérvalos separados para que puedan analizarse jurídicamente.

Solicitud de liquidación

El tribunal puede practicar o revisar una liquidación de la deuda. Las partes deben examinar sus períodos, montos y abonos. Si detectas un error, es importante observarlo dentro de la oportunidad correspondiente y acompañar respaldo.

Mecanismos de cobro

La legislación contempla medidas y procedimientos para obtener el cumplimiento, incluida la investigación de fondos en determinadas cuentas o instrumentos financieros cuando se cumplen los requisitos. La medida adecuada depende del estado de la causa, la deuda liquidada y la información patrimonial disponible.

Registro Nacional de Deudores

La incorporación al Registro produce efectos legales y puede relacionarse con distintos trámites. No todo atraso genera automáticamente el mismo resultado: debe revisarse la existencia de deuda, su liquidación y las resoluciones dictadas en la causa.

No elimines cartolas ni conversaciones relacionadas con pagos. Una revisión ordenada permite escoger el mecanismo de cumplimiento pertinente y responder oportunamente si la liquidación contiene diferencias.